Cel Fosc reclama que la renovación del alumbrado de Pamplona incorpore criterios reales contra la contaminación lumínica

Alumbrado en el barrio de Ermitagaña de Pamplona
Lunes, 14 de Septiembre de 2026

Cel Fosc, Asociación contra la Contaminación Lumínica ha presentado una reclamación especial ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra frente a la licitación del Ayuntamiento de Pamplona para renovar con tecnología LED luminarias de alumbrado público exterior en varios barrios.

La actuación ha contado con el impulso de la Red ASTRONAVARRA Sarea, entidad socia de Cel Fosc en Navarra, que advirtió de la existencia del expediente para analizarlo desde la perspectiva de la contaminación lumínica y la protección del cielo nocturno. Por tratarse de una intervención relevante sobre la iluminación nocturna, Cel Fosc considera imprescindible que la contratación pública valore soluciones que reduzcan el impacto ambiental de la luz artificial.

El expediente municipal declara entre sus objetivos la mejora de la eficiencia energética, la reducción de la huella de carbono y la reducción de la contaminación lumínica. Sin embargo, el sistema de adjudicación no atribuye puntuación alguna a criterios medioambientales o de sostenibilidad energética. Es decir, no se premia que una solución técnica consiga los mismos niveles de servicio con menor impacto ambiental.

Para Cel Fosc, esta ausencia es especialmente significativa en una licitación de alumbrado exterior. La contaminación lumínica no se evita sólo instalando LED: también depende de la cantidad de luz utilizada, de su dirección de emisión, de su espectro (color), de la luz reflejada por suelos y fachadas y de la regulación de los horarios de funcionamiento. Más luz no significa necesariamente más seguridad ni mejor servicio público.

La reclamación recuerda que la Ley Foral 4/2022, de Cambio Climático y Transición Energética, exige incorporar criterios medioambientales y de sostenibilidad energética en la contratación pública cuando guarden relación con el objeto. En este caso la relación es directa: se trata de alumbrado exterior, materia regulada por el artículo 43 de la propia ley foral, dedicado a la eficiencia energética y a la prevención de la contaminación lumínica.

Cel Fosc también ha invocado los criterios europeos de contratación pública ecológica para alumbrado público y semáforos. Estos criterios muestran que existen parámetros objetivos y verificables que pueden utilizarse en una licitación: consumo anual de energía, regulación del flujo, emisión hacia arriba, luz intrusa, molestias en zonas residenciales, contenido espectral o protección de la visibilidad del cielo nocturno y de los ecosistemas. La reclamación no pide imponer valores concretos, sino exigir criterios ambientales ponderados, vinculados al objeto y técnicamente comprobables.

En el mismo sentido, se menciona la Estrategia Pirenaica para la Noche, elaborada en el marco del proyecto Pirineos La Nuit con participación de sociedades públicas navarras. Aunque no se invoca como norma obligatoria para el Ayuntamiento, constituye una referencia técnica relacionada con el contrato y subraya la necesidad de controlar los diversos aspectos de la iluminación para prevenir la contaminación lumínica.

Además, Cel Fosc ha aportado una observación técnica subsidiaria sobre los proyectos incluidos en la licitación. En una revisión limitada a los valores medios de iluminancia y luminancia se han identificado decenas de cálculos que superan en más de un 20 % los valores de referencia indicados para su clase de alumbrado. De mantenerse esos valores sin una justificación excepcional debidamente aprobada, podrían resultar incompatibles con el reglamento estatal de alumbrado exterior. También son relevantes ambientalmente, porque la luz adicional que alcanza el suelo, las fachadas y otras superficies se refleja parcialmente hacia el hemisferio superior, aumentando el resplandor nocturno.

Aunque no forma parte del objeto de esta reclamación, cabe recordar que el Plan Municipal de Pamplona, en su Memoria II-Propuestas, establece desde 2002 que, “siempre que sea factible y no comprometa la calidad y parámetros económicos de la instalación, se colocarán luminarias cuyas curvas fotométricas sean tales que el flujo luminoso emitido quede por debajo del nivel horizontal de proyección”. Esta previsión refuerza la necesidad de revisar con rigor la emisión hacia el hemisferio superior en los proyectos de renovación.

La asociación ha solicitado al Tribunal que admita la reclamación, reconozca su legitimación y ordene retrotraer el procedimiento para incorporar criterios ambientales objetivos, verificables y ponderados. También ha pedido que, si se revisan los documentos técnicos, se justifiquen o corrijan los resultados luminotécnicos que superan los valores medios de referencia, y que se suspenda cautelarmente la evaluación, adjudicación y formalización de los lotes mientras se resuelve la reclamación.

Pamplona tiene la oportunidad de reorientar su estrategia de renovación del alumbrado, haciendo de la prevención de la contaminación lumínica un criterio real en la toma de decisiones y en la inversión pública, y no una mera declaración genérica. La noche es un bien ambiental: su protección afecta a la biodiversidad, al paisaje, al consumo energético, al clima, al derecho a contemplar el cielo estrellado y a la posibilidad de realizar observaciones astronómicas científicas, educativas y ciudadanas. Cel Fosc y la Red ASTRONAVARRA Sarea consideran que esta licitación debe servir para avanzar hacia una iluminación pública más responsable y respetuosa con la noche natural.

 

Carlos Herranz Dorremochea

Cel Fosc, Asociación contra la Contaminación Lumínica

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Foto: Alumbrado en el barrio de Ermitagaña de Pamplona, con emisión directa de luz hacia el cielo, intrusión lumínica en domicilios adyacentes e iluminación de espacios sin actividad. Carlos Herranz.